Como lo establece el Artículo 17 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, está prohibida la imitación o reproducción total o parcial, de monedas metálicas o de billetes, nacionales o extranjeros, en rótulos, viñetas, anuncios o en cualquier otra forma, salvo en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al Banco de México, lo autorice expresamente, por tratarse de imágenes de monedas que carezcan de idoneidad para engañar, que no conduzcan o puedan conducir a la falsificación de dichas piezas ni, en general, afecten la seguridad de la circulación monetaria. Para solicitar la autorización correspondiente se pueden dirigir a: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |