La Ley de Sistemas de Pagos establece en su artículo 4º, que el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores en los que participen, directa o indirectamente al menos tres sociedades autorizadas para actuar como instituciones financieras conforme a las leyes aplicables y cuyo monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte para su compensación o liquidación en un año calendario sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión, así como aquellos en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como Sistemas de Pagos sujetos a las disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos. Texto compilado Texto original
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