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Circular 4/2012 (PDF)

Operaciones derivadas

Sujetos obligados

Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Texto compilado

Texto original

Modificaciones

Cuadro comparativo

Reconocimiento a contrapartes centrales del exterior por el Banco de México

A continuación, se indican las instituciones del exterior que actúan como contrapartes centrales en bolsas de derivados y mercados extrabursátiles del exterior y que han obtenido el reconocimiento de ese carácter, por parte del Banco de México, a efecto que las Entidades Financieras a que se refieren las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", incluidas en la Circular 4/2012 del  Banco de México, puedan llevar a cabo la liquidación de Operaciones Derivadas Estandarizadas a través de dichas contrapartes centrales, en términos del numeral 7.6 de dichas Reglas, además de la liquidación que esas entidades pueden hacer a través de las cámaras de compensación del país autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las "Reglas a que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas en forma conjunta por el Banco de México, dicha Secretaría y la CNBV, (actualmente, la cámara denominada "Asigna, Compensación y Liquidación"):

Importe nocional para efectos de operaciones por bloque