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Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMPED)
  • Artículo 70 de la LGTAIP

 

Al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo sólo le resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la LGTAIP y no las establecidas en el artículo 70 de dicha Ley. Lo anterior, en atención al acuerdo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ACT-PUB/14/09/2016.05, publicado el 3 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"17. Que para el caso de los fideicomisos y fondos públicos, así como los contratos y mandatos análogos sin estructura que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General, cumplen con sus obligaciones de transparencia a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación, y toda vez que cuyo objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal adscrito y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, sólo les resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la Ley General, ya que en éstas se contiene la información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que establece la Ley General."